lunes, 19 de noviembre de 2007

OTRA NUEVO FALLO A FAVOR DEL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD

Hace màs o menos una semana saliò Publicado un nuevo fallo a favor de las personas que padecen obesidad, en donde la Corte Cosntitucional ratifica la necesidad de la practica de la cirugìa bariatrica y por supuesto que estamos frente a una gran epidemia o enfermerdad la cual debe ser atacada.
Me llama muchismo la atenciòn algunos apartes de la sentencia en la medida que a la persona que le fallaron el Derecho la Entidad de SAlud, la tuvo negandole (entre comillas) su derecho, toda vez que la enviaba a todos lados, primero a nutrcicionista, luego a siquiatra, a donde el uno y a donde el otro, mejor dicho sin darle souciòn. Asì tuvo a esta persona por màs de dos años. POR FAVOR SI USTED TIENE OBESIDAD MORBIDA O TIENE CLARAS LAS INDIACIONES DE TIPO MEDICO PARA UN BYPASS, NO SE DEJE ENGAÑAR, LO PRIMERO ES SU VIDA, NO VOLTEE POR TODOS LOS MEDICOS HABIDOS Y POR HABER, Y MENOS ESPERANDO EL CONCEPTO FAVORABLE DE UNA SUPUESTA JUNTA DE OBESIDAD, que finalmente le va a decir que nò, que siga rebajando con dieta, lo cual le poen aùn màs en riesgo de vida, porque le recuerdo que estas juntas por lo unico que velan es por las condiciones financieras de las EPS y no del paciente, y sino miremos y hagamonos esta pregunta: ¿Cual de esas Juntas de Obesidad o de cirugìa BAriatrica finalemnte autorizan a un paciente para practicarse la cirugìa? CReo que la respuesta es ninguna, maxime que ni siquiera se encuentra dentro del POS, asì que NO SE DEJEN ENGAÑAR, ESAS actividades de estas EPS son engañadores y dilatorias para Usted que necesita recuperarse de su salud.
Le dejo algunos apartes de la sentencia entre comillas y hago algunas anotaciones sobre aquellas partes de la sentencia que son màs sustanciales para ustedes que desean volver a vivir dignamente:

"CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T-725/07


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)
Referencia: expediente T-1612494
Acción de tutela instaurada por Juan Felipe Agudelo Rojas contra la EPS Salud Total S.A.
Magistrada Ponente (E):
Dra. CATALINA BOTERO MARINO

...

I. ANTECEDENTES

El señor Juan Felipe Agudelo Rojas interpuso acción de tutela contra la EPS Salud Total, por considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:

Hechos

1. El señor Juan Felipe Agudelo Rojas padece de obesidad mórbida grado III
[1], entre otras patologías[2]. Actualmente se encuentra afiliado a la EPS Salud Total.

2. El 29 de diciembre de 2004 asistió a la primera consulta médica en la EPS, por su problema de obesidad. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2005 Juan Felipe consultó al médico endocrinólogo, adscrito a la EPS, para el tratamiento de su enfermedad, quién lo remitió a evaluación por “cirugía bariátrica”.

3. En mayo de 2006 interpuso acción de tutela contra la EPS Salud Total, por considerar vulnerado su derecho a la salud, en conexidad con su derecho a la vida, ante la negativa de la accionada a realizarle el procedimiento denominado “cirugía bariátrica”.

4. El 31 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado, Antioquia, negó el amparo solicitado, al considerar, primero, que no se agotó debidamente el “conducto regular” ante la EPS para la solicitud formal del procedimiento y, segundo, que no existía la respectiva orden médica que prescribiera la intervención quirúrgica solicitada.

5. El 5 de septiembre de 2006 el actor solicitó a la EPS la autorización para la realización de la cirugía bariátrica. Para tal efecto, entregó a la EPS el diagnóstico del médico cirujano adscrito a la misma, donde se prescribe el procedimiento de “By-pass gástrico”.

6. El 5 de octubre de 2006, debido a que la empresa no había dado respuesta a su solicitud, el actor presentó un nuevo derecho de petición, en el que solicitó que le den respuesta a la remisión de la prescripción que él había enviado el 5 de septiembre.

7. El 26 de octubre de 2006 la EPS Salud Total respondió los derechos de petición señalando que, dado que el accionante “direcciona hacia la autorización de la cirugía bariátrica”, le sugiere la práctica de una serie de pruebas de laboratorio, de exámenes de apoyo diagnóstico, y de valoraciones médicas de especialistas. Sin embargo, la EPS no le informó al actor cuales de tales exámenes ya habían sido practicados y constaban en su historia clínica. Por último, le informó que una vez cuente con lo requerido, “SALUD TOTAL EPS procederá a presentar el caso en la Junta de Cirugía Bariátrica el viernes siguiente al recibo de todos los documentos mencionados”
[3].

8. El 8 de noviembre de 2006 el señor Juan Felipe Agudelo Rojas remitió el conjunto de exámenes, documentos, e historia clínica requeridos por la EPS para que fueran analizados por la Junta de Cirugía Bariátrica.

9. El 24 de noviembre de 2006 Juan Felipe Agudelo Rojas interpuso un derecho de petición en el que solicitó el pronunciamiento de la Junta Médica, por considerar que ésta había demorado innecesariamente la evaluación de su caso.

10. En diciembre de 2006, la Junta de Cirugía Bariátrica de la EPS Salud Total se pronunció sobre el caso del señor Juan Felipe Agudelo Rojas. La junta exigió una nueva evaluación médica, por psiquiatría y neumología.

11. El actor se practicó los exámenes exigidos. Sin embargo, los médicos respectivos le informaron que tales exámenes resultaban innecesarios, para decidir sobre la autorización de la cirugía solicitada.

12. El 23 de diciembre de 2006 el actor remitió a la EPS las dos nuevas evaluaciones solicitadas, y mencionó la opinión de los especialistas respecto a la “inutilidad” de la nueva evaluación solicitada por la Junta Médica.

13. El 12 de enero de 2007 el señor Juan Felipe Agudelo Rojas interpuso nuevamente acción de tutela. Solicitó el amparo de su derecho a la salud en conexidad con sus derechos a la vida y a la dignidad humana. A su juicio, la EPS Salud Total vulneró tales derechos al negarse a ordenar la práctica de la cirugía bariátrica (By-pass gástrico por laparoscopia), a pesar de cumplir con todos los requisitos que le fueron exigidos. Señala, además, en el escrito de tutela, que su estado de salud se ha deteriorado a lo largo del proceso de reclamación. Indica, al respecto, que ha tenido que sufrir un aumento de peso de 23 kilogramos desde el momento de la primera reclamación judicial. Adicionalmente, indica que la inactividad de la EPS puede dar lugar al vencimiento de los exámenes practicados, lo cual dilataría aún más su petición. Solicita que se ordene a la EPS Salud Total S.A. que autorice la realización de la cirugía bariátrica y que cubra el 100% del costo total. Plantea la posibilidad de que esta entidad pueda repetir ante el FOSYGA por los costos en que ha incurrido."

Màs adelante menciona la Corte:

"2. Corresponde a la Corte determinar (i) si la demora de la EPS (Junta de Cirugía Bariátrica adscrita a la EPS), por más de seis (6) meses, en emitir un diagnóstico sobre la viabilidad del procedimiento de “Bypass Gástrico por Laparoscopia” vulneró el derecho a la salud del señor Juan Felipe Agudelo Rojas; y (ii) si la negativa de la EPS a practicar el procedimiento de “Bypass Gástrico por Laparoscopia”, por considerar que está excluido del Plan Obligatorio de Salud -POS-, vulnera el derecho a la salud del actor.

"Garantía de la efectividad del derecho a la salud ante el problema de salud pública que representa la obesidad mórbida

9. La Corte Constitucional, en múltiples oportunidades
[31], ha adelantado un análisis constitucional de la procedencia de la acción de tutela interpuesta por personas que padecen de obesidad mórbida[32] contra las entidades promotoras de salud que niegan el procedimiento denominado “Bypass Gástrico por Laparoscopia”, en razón de que el mismo se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud[33].

En estos casos, la Corte ha exigido de manera estricta el cumplimiento de los cinco requisitos mencionados en el aparte anterior de esta sentencia. En efecto, en primer lugar, debe quedar demostrado que la persona tiene un patología que le impide absolutamente desenvolverse en comunidad o que tiene graves consecuencias para su vida biológica. Así lo afirmó esta Corporación en oportunidad anterior, respecto de la enfermedad conocida como obesidad mórbida, señalado que “de acuerdo con las investigaciones médicas que se han adelantado en relación con este tema, la obesidad mórbida, en tanto es una enfermedad crónica y progresiva, vinculada a numerosas enfermedades crónicas asociadas, que llevan a una prematura incapacidad y mortalidad, es un padecimiento que, lejos de constituir un problema meramente estético, puede comprometer de manera grave no solamente la posibilidad de llevar una vida en condiciones dignas
[34], sino incluso la existencia misma del afectado”[35] (subrayas fuera del texto).

"10. En aplicación de estos criterios, la Corte Constitucional ha tenido ocasión de ordenar, en reiteradas ocasiones, el procedimiento quirúrgico denominado “bypass gástrico por laparoscopia” frente a diagnósticos médicos de obesidad mórbida, siempre y cuando se cumpla plenamente con los requisitos antes mencionados, dada la intensidad de la afectación que esta enfermedad implica para los derechos fundamentales de la persona.

11. Debe recordarse, en este punto, que la Corporación, debido a la complejidad y al riesgo quirúrgico que supone el procedimiento genéricamente descrito, ha sido enfática en exigir el especial cumplimiento de dos requisitos particulares: (i) la efectiva valoración técnica que debe hacerse, en cada caso particular, por un grupo interdisciplinario de médicos, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento[36]; y (ii) el “consentimiento informado del paciente”[37], que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias médicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos del procedimiento que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. "

Recuerden no se dejen someter a la practica de esta cirugìa con personas o medicos que no sean de su confianza y que obviamente tengan experiencia en el manejo de la cirugìa, ademàs de un buen hospital dotado de las herramientas suficientes, asì com de un grupo interdisciplinario. OJO ESTOS ES SUMAMENTE IMPORTANTE.

Tambien menciona la Corte Constitucional:

"Derecho al diagnóstico como componente esencial del “derecho a la salud”: el diagnóstico debe ser oportuno. Concepto de plazo razonable aplicado a la obligación de producir un diagnóstico oportuno

13. Para la Corte Constitucional, el derecho a la salud, tal como ha sido configurado legalmente, no sólo incluye el derecho a reclamar atención médica, es decir, tratamiento, procedimiento quirúrgico o terapéutico, medicamento o implemento correspondiente al cuadro clínico, sino que también protege el derecho al diagnóstico
[39]."

"15. Adicionalmente, debe garantizarse, con calidad y oportunidad, un diagnóstico con los elementos citados. En palabras de esta Corte, “El aplazamiento injustificado de una solución definitiva a un problema de salud, que supone la extensión de una afección o un malestar, vulnera el principio del respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la vida, el cual no puede entenderse como una existencia sin dignidad. En esta medida, la demora injustificada en el diagnóstico y, por consiguiente, en la iniciación de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la salud perdida o su consecución, atenta contra los derechos a la salud en conexidad con la vida”[44]."

En esencia, el derecho a la vida es inviolable, y todas aquellas artimañas dilatorias de las EPS, deben acabarse en bien de la salud de los afiliados y en procura del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 100 de 1993.

6 comentarios:

jhoanna barona dijo...

ola me encanta este fallo k salio nos aluuda muchisimo alas personas como yo con obecidad morvida gracias por la atencion prestada

maria fernanda dijo...

por favor me orienta para realizar este tramite que siempre violan las eps

Unknown dijo...

Saludos, Mi madre se hizo la cirujia bariatrica gracias a Dios sin tutela con la Nueva eps, se la aprobaron facilmente, fue realizada por un medico muy bueno, ahora luego de dos años y un excelente resultado, mi madre pidio la abdominoplastia por toda la piel restante la cual le esta ocasionando problemas de salud, el fallo de la tutela fue a favor pero la nueva eps, IMPUGNO la tutela diciendo que era estetica. Ahora bien que debo hacer? ayudenme esto no es estetico ellos deben terminar el proceso que iniciaron con la cirujia bariatrica, les agradezco normas, codigos y jurisprudencias. gracias de ante mano. Dios los bendiga.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas yo tengo obesidad morbida tipo II tengo 18 años peso 123 kilo gramos estoy pasando por un estudio que me esta haciendo un internista de la NUEVA EPS pero yo le comenté que mejor optaba por la cirugía Bariátrica y el me dijo que no por que no tengo obesidad extrema tipoIII y primero como tengo ese tipo de obesidad tengo que pasar por unos estudios y exámenes que me han puesto ps ya estoy desesperado por que me siento mal física mente y psicológica mente y no me quieren dar una autorización para unos exámenes que me mandó el endocrino y lo que quiero hacer es aparatar una cita con el internista y decir le que no aguanto más estar haciendo que me quiero someter ala cirugía por que siento que estoy perdiendo el tiempo by sinme dice que no hay mismo le digo que interpondre acción de tutela por que no quiero más estudios sólo tengo 18 años y me siento limitado desde pequeño con este gran problema de obesidad by malos hábitos alimenticios para mi esa operación sería una gran ayuda un gran empujón a mi meta que me dicen? Me pueden responder a este Hotmail: sanandreas23@hotmail.com

Unknown dijo...

Buenas yo tengo obesidad morbida tipo II tengo 18 años peso 123 kilo gramos estoy pasando por un estudio que me esta haciendo un internista de la NUEVA EPS pero yo le comenté que mejor optaba por la cirugía Bariátrica y el me dijo que no por que no tengo obesidad extrema tipoIII y primero como tengo ese tipo de obesidad tengo que pasar por unos estudios y exámenes que me han puesto ps ya estoy desesperado por que me siento mal física mente y psicológica mente y no me quieren dar una autorización para unos exámenes que me mandó el endocrino y lo que quiero hacer es aparatar una cita con el internista y decir le que no aguanto más estar haciendo que me quiero someter ala cirugía por que siento que estoy perdiendo el tiempo by sinme dice que no hay mismo le digo que interpondre acción de tutela por que no quiero más estudios sólo tengo 18 años y me siento limitado desde pequeño con este gran problema de obesidad by malos hábitos alimenticios para mi esa operación sería una gran ayuda un gran empujón a mi meta que me dicen? Me pueden responder a este Hotmail: sanandreas23@hotmail.com